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Boletín de Prensa 447/Martes 17 de noviembre de 2009
Escrito por das
Miércoles 25 de Noviembre de 2009 11:09
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Alcaldía de Floridablanca/Modernidad con desarrollo social
El Tribunal Administrativo de Santander ordenó a Administración
de Floridablanca adoptar medidas para rescindir contrato de
compra del lote de Altos de Bellavista
En el mismo fallo, el organismo descongeló los recursos
destinados a la vivienda en el municipio.
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El Tribunal Administrativo de Santander ordenó a la Administración Municipal de Floridablanca y al Banco Inmobiliario, BIF, «realizar los estudios jurídicos pertinentes» para la «rescisión del contrato suscrito el 20 de junio de 2006 con la Constructora Cañaveral», por medio del cual la Alcaldía adquirió el predio destinado a la ejecución del programa de vivienda de interés social de Altos de Bellavista.
Al comunicar la novedad, el gerente del BIF, Armando Lozada Arocha, anunció que, por intermedio del departamento jurídico de su entidad, procederá de inmediatoa dar cumplimiento a esta disposición.
Lo que el Tribunal dice, en conclusión, de acuerdo con el director del BIF, es que «si la derogatoria no se concreta en el corto o mediano plazo, o si ésta resulta infructuosa, la Administración debe buscar la manera de aprovechar el lote para un uso conveniente a los intereses de a comunidad».
En la misma providencia, el Tribunal descongeló los recursos destinados a la construcciónde vivienda en Floridablanca, los cuales no pudieron ser utilizados durante un año, aproximadamente, hecho que impidió la adopción de decisiones alternativas para resolver el problema de Altos de Bellavista, precisó el director del Banco Inmobiliario.
La decisión del Tribunal Administrativo de Santander revoca un fallo proferido el 17 de junio pasado por el Juzgado Décimo del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga ---- en respuesta a una acción popular interpuesta por Oscar Alfonso Rueda Gómez contra el municipio de Floridablanca----, y aparece firmada por la Magistrada Ponente, Francy del Pilar Pinilla Pedraza y los también magistrados Julio Edisson Ramos Salazar y Milciades Rodríguez Quintero.
La sentencia de segunda instancia del Tribunal permite avanzar en el proceso que obstinadamente impulsa el alcalde Florideño, Eulises Balcázar Navarro— desde antes de su posesión, en 200—, con el fin de buscar una salida al problema de Altos de Bellavista de modo que los beneficiarios de este programa puedan obtener finalmente sus viviendas, concluyó Lozada Arocha.
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Ultima actualización ( Miércoles 25 de Noviembre de 2009 14:22 )
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 A partir del año 2002 mediante el Decreto No. 024 de 2002 nace el Banco Inmobiliario de Floridablanca, en el año 2004 se modifican en su totalidad las condiciones iniciales dando un nuevo rumbo según el Decreto 016 de 2004, en esta forma se constituye una categoría especial de entidad pública, descentralizada, que custodie y administre de manera autónoma e independiente los predios del municipio de Floridablanca, su espacio público, garantizando el uso adecuado del suelo, suministrando los predios que se requieran para el desarrollo de planes de vivienda de interés social, y constituyéndose en un apoyo estratégico técnico y financiero para la ejecución del Ordenamiento Territorial del Municipio de Floridablanca según los lineamientos definidos en la Ley 388 de Julio 18 de 1997.
En ese sentido, al BIF se le otorgan las funciones: gestión territorial, vivienda de interés social, cooperación e intermediación, inmuebles municipales y espacio público, control del ejercicio de la actividad inmobiliaria.
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Misión
Custodiar y administrar de manera autónoma e independiente los predios del municipio de Floridablanca, su espacio público, garantizando el uso adecuado del suelo, suministrando los predios que se requieran para el desarrollo de planes de vivienda de interés social, y constituyéndose en un apoyo estratégico técnico y financiero para la ejecución del Ordenamiento Territorial del Municipio de Floridablanca, a través de planes y programas basados en políticas de mejoramiento continuo, dando aplicabilidad a los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y reglamentos correspondientes. Contribuyendo con ello, al bienestar de la sociedad y velando por el patrimonio del municipio.
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Visión
Lograr en el 2015, que Floridablanca, sea "la ciudad en que todos deseamos vivir", garantizando entornos habitables de alta calidad, funcionalmente eficientes, económicamente competitivos, socialmente justos y ambientalmente sostenibles.
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